Improcedencia de las sanciones por extemporaneidad y por no declarar cuando se presenta oportunamente la declaración de retención en la fuente sin pago total

dc.contributor.authorDavid Rueda Mantilla
dc.coverage.spatialBolivia
dc.date.accessioned2026-03-22T17:47:22Z
dc.date.available2026-03-22T17:47:22Z
dc.date.issued2017
dc.description.abstractEl artículo 15 de la Ley 1430 de 2010 estableció que “las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare”. Con esta norma, se ha entendido que, para todos los efectos legales, presentar una declaración de retención en la fuente sin pago es equiparable a no presentarla. Por esta razón, existe la creencia generalizada de que proceden las sanciones por extemporaneidad y por no declarar cuando un agente retenedor presenta dicha declaración sin pago total. En el presente artículo se argumenta que cuando esto ocurre, el agente retenedor no ha incurrido en ninguna conducta que amerite la imposición de dichas sanciones, de conformidad con una interpretación armónica del ordenamiento tributario
dc.identifier.doi10.18601/16926722.n11.03
dc.identifier.urihttps://doi.org/10.18601/16926722.n11.03
dc.identifier.urihttps://andeanlibrary.org/handle/123456789/66253
dc.language.isoes
dc.publisherUniversidad Externado de Colombia
dc.relation.ispartofRevista de Derecho Fiscal
dc.sourceLine Corporation (Japan)
dc.subjectHumanities
dc.subjectPhilosophy
dc.titleImprocedencia de las sanciones por extemporaneidad y por no declarar cuando se presenta oportunamente la declaración de retención en la fuente sin pago total
dc.typearticle

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