Leyes de 3 de mayo de 1928 de gravamen a cierta clase de rentas e impuesto complementario a la renta global. Boletín Nº 3A.
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Área Vicerrectorado
Abstract
La ley de 3 de mayo del año en curso de gravamen a cierta clase de rentas, esta en vigencia desde el presente año de 1928, el impuesto sobre servicios personales se cobrara y pagara desde el 1° de junio, el impuesto a cierta clases de rentas provenientes del empleo del capital se cobrara por el año fiscal de 1928 conforme a los balances que se hagan al 31 de diciembre del presente año. Los agentes de retención esta obligados a presentar sus declaraciones de retención a las oficinas de administración de la renta, dentro de los 10 primeros días de cada mes, acompañando el importe mensual retenido. Las declaraciones del impuesto anual se presentaran por todo ciudadano el 1 de marzo o antes, a las oficinas de la renta, debiendo descontarse de este pago el importe retenido por los agentes de retención, a tiempo de efectuarse la declaración. Las declaraciones por la renta del capital en negocios comerciales, industriales incluso los mineros conforme a la antigua ley y en toda clases de negocios o empresas se presentara el 1 de marzo o antes de cada año. El impuesto sobre dividendos e intereses de bonos, letras hipotecarias, depósitos, prestamos en general, se retendrán por los agentes de retención y pagaran por esos a las oficinas de la renta.