"Propuesta de modificación para derogar el delito de estupro Art. 309 del código penal, en función a los fundamentos de derecho expuestos en la sentencia de 18 de noviembre de 2022 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos"
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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
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El presente trabajo de investigación surge de la necesidad de responder al
problema: ¿Los fundamentos de derecho expuestos en la sentencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos del 18 de noviembre de 2022 en el caso Angulo
Losada Vs. el Estado Boliviano, brindan bases suficientes para derogar el delito de
estupro previsto y sancionado en el art. 309 del Código Penal Boliviano? Para ello se
formuló el objetivo: Determinar si los fundamentos de derecho expuestos en la
Sentencia de la Corte IDH del 18 de noviembre de 2022, proporcionan argumentos
jurídicos sólidos para derogar el delito de estupro tipificado en el art. 309 del CP.
Con esa finalidad, hemos utilizado un enfoque metodológico mixto y el tipo de
investigación fue descriptivo, analítico e interpretativo. Los métodos científicos que
condujeron la investigación fueron; el método deductivo, inductivo, analítico y sintético,
como métodos específicos; el análisis documental, la revisión bibliográfica y el análisis
comparativo. Las técnicas empleadas han sido el análisis documental y la entrevista,
los instrumentos; guía de análisis documental y el formulario de entrevista
estructurada.
Las conclusiones de la investigación determinan que los fundamentos de
derecho expuestos en la sentencia de la Corte IDH del 18 de noviembre de 2022, sí
proporcionan argumentos jurídicos sólidos para derogar el art. 309 del CP. No
obstante, a través de la investigación se ha verificado que este tipo penal en Bolivia
tiene un propósito, tiene utilidad y aplicabilidad. Por lo cual, se plantea solamente
modificar en base a los actuales estándares internacionales en materia de delitos
contra la libertad sexual.
Finalmente, se propone una nueva redacción del artículo 309, centrada en la
protección de la vulnerabilidad de las y los adolescentes de 14 a 16 años; que elimina
los términos de seducción y engaño que trivializan la violencia sexual e incorpora la
invalidez del consentimiento como elemento definitorio. Se sugiere un aumento en las
penas para reflejar la gravedad del delito y disuadir potenciales agresores.
Palabras clave: Estupro, Código Penal Boliviano, vulnerabilidad, consentimiento,
derechos humanos, Corte Interamericana de Derechos Humanos, modificar.