Inconstitucionalidad penal del artículo 131 de la Ley Orgánica del Ambiente
Abstract
El articulo 131 de la Ley Organica del Ambiente venezolana, del veintidos de diciembre de dos mil seis (22/12/2006), prescribe la responsabilidad objetiva en los delitos ecologicos o ambientales, considerando innecesaria la demostracion de la culpabilidad del acusado, con cual viola, dicha norma, el articulo 49.2 de la Constitucion de la Republica, vigente desde 1999, el cual reconoce como Derecho Humano Fundamental que Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe contrario; debiendo entenderse por prueba de lo contrario, la demostracion procesal penal de la culpabilidad del sujeto acusado, bien sea esta dolosa o culposa, en la realizacion del hecho punible orrespondiente. Tal vicio de inconstitucionalidad representa un paso significativamente regresivo en materia penal y por ello debe ser valorado criticamente.