¿Prohíbe el derecho internacional las declaraciones políticas de asilados y refugiados respecto de sus países de origen?

dc.contributor.authorJosé Villarroel
dc.coverage.spatialBolivia
dc.date.accessioned2026-03-22T20:03:18Z
dc.date.available2026-03-22T20:03:18Z
dc.date.issued2026
dc.description.abstractEl otorgamiento de asilo o refugio, en ocasiones, genera incidentes diplomáticos entre países latinoamericanos, cuando el asilado/refugiado formula declaraciones políticas relacionadas contra su Estado de origen desde el Estado de acogida. En estos casos, se suele afirmar que, bajo el derecho internacional, los asilados/refugiados tienen prohibido realizar declaraciones políticas, y que los Estados de acogida están obligados a restringirlas. El presente artículo analiza las normas en materia de asilo —territorial y diplomático— y refugio, así como otras normas y regímenes de derecho internacional, a fin de determinar si existe tal obligación —y en qué medida— pueden restringirse las declaraciones políticas de los asilados refugiados, sin vulnerar el derecho humano a la libertad de expresión.
dc.identifier.doi10.22201/iij.24487872e.2026.26.20166
dc.identifier.urihttps://doi.org/10.22201/iij.24487872e.2026.26.20166
dc.identifier.urihttps://andeanlibrary.org/handle/123456789/79714
dc.publisherElsevier BV
dc.relation.ispartofAnuario Mexicano de Derecho Internacional
dc.sourceUniversidad Mayor de San Andrés
dc.subjectPolitical science
dc.subjectHumanities
dc.title¿Prohíbe el derecho internacional las declaraciones políticas de asilados y refugiados respecto de sus países de origen?
dc.typearticle

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