EL DOLO EN EL CÓDIGO PENAL DE 2000

dc.contributor.authorRicardo Posada Maya
dc.coverage.spatialBolivia
dc.date.accessioned2026-03-22T16:56:31Z
dc.date.available2026-03-22T16:56:31Z
dc.date.issued2009
dc.description.abstractEste trabajo pretende examinar el alcance y el sentido material de la figura dogmatica del dolo, prevista en el articulo 22 del Codigo Penal (Ley 599 de 2000) como forma de imputacion subjetiva general de la conducta punible (articulo 21), de la siguiente manera: “[l]a conducta es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infraccion penal y quiere su realizacion. Tambien sera dolosa la conducta cuando la realizacion de la infraccion penal ha sido prevista como probable y su no produccion se deja librada al azar”. Una exploracion preliminar sobre el asunto permite advertir que el dolo esta en crisis en la doctrina penal moderna. Justamente, es visible la interminable disputa conceptual entre diversas corrientes ontologicas y normativas en Espana y Alemania, que sin duda ha marcado una caotica profusion teorica en la materia, hasta el punto de que cada autor parece sostener un modelo conceptual y sistematico distinto.
dc.identifier.urihttps://andeanlibrary.org/handle/123456789/61225
dc.language.isoes
dc.sourceUniversidad de Los Andes
dc.subjectHumanities
dc.subjectPhilosophy
dc.subjectPolitical science
dc.titleEL DOLO EN EL CÓDIGO PENAL DE 2000
dc.typearticle

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