Referentes históricos para el diseño de una justicia con políticas públicas reparatorias del estado
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Latin American Association for the Advancement of Sciences
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El resarcimiento por agravio es de larga data, desde los orígenes de la humanidad, luego, plasmado en la Ley del Talión bajo el aforismo “ojo por ojo y diente por diente”[1], forma de resarcimiento, mediante una sanción equivalente al daño sufrido, noción que posteriormente tomó relevancia en la Edad Antigua bajo la noción de imperium de la ley, encarnada por el emperador romano, principio prolognado en la Edad Media, en la figura del rey, con potestad de irresponsabilidad, subvertido posteriormente con la teoría del Acountability,[2] orientado a rendir cuentas sobre el ejercicio de un cargo público.
 La Edad Moderna, encontró en Maquiavelo su teórico del Estado[3], otorgándole al príncipe la potestad de mentir y conspirar, con tal de salvaguardar el principado. Establecido el término Estado, faltaba delimitar sus alcances conceptuales, entendido posteriormente desde la perspectiva jurídica como el conjunto de gobernantes, población y territorio.
 Contemporáneamente la Responsabilidad del Estado se relaciona con el principio de justicia, precepto que con la Revolución Francesa y la proclamación de la “Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano”[4] estableció que los servidores públicos deben rendir cuentas ante la sociedad sobre el desempeño de sus funciones, concepto actualmente asumido como responsabilidad, no sólo atribuible al gobernante; sino, a todos los servidores públicos y al propio Estado, que debe responsabilizase y reparar el perjuicio causado, política no exenta de polémica; pero, lícita y obligatoria.