“Necesidad de efectivizar la separación de los detenidos preventivos, de los internos con sentencia ejecutoriada”

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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NECESIDAD DE EFECTIVIZAR LA SEPARACIÓN DE LOS DETENIDOS PREVENTIVOS DE LOS INTERNOS CON SENTENCIA EJECUTORIADA. Esta es una problemática que está presente en nuestro país ya que los detenidos en recintos penitenciarios viven en completo hacinamiento violencia, insalubridad desorden, debido a la poca importancia que dan nuestros gobernantes por lo tanto se propone la modificación del Art. 76 de la ley 2298 (L.E.P.S.) motivos por el cual los detenidos preventivos deben ser separados de los internos con sentencia ejecutoriada, porque puede darse el contagio criminal. En ese sentido hemos querido desarrollar una investigación global que se acerque más a la realidad que viven a diario los detenidos preventivos y que compare la teoría con la práctica penitenciaria que velen por el real cumplimiento de las normas. En La Paz Bolivia se vive un momento decisivo en la búsqueda de soluciones sobre los detenidos preventivos en los centros penitenciarios no son suficientes la oportunidades para su rehabilitación y reinserción a la sociedad son escasas. En los centros de penitenciarios tanto de varones como de mujeres se puede observar que viven en precariedad una mala infraestructura como los servicios básicos, salud educación es necesario que nuestra autoridades den solución a este problema. El número de personas sin sentencia. Es muy lamentable que las penitenciarías del país se encuentren hacinadas de personas que no siempre cuentan con sentencia ejecutoriada, mas al contrario la mayor parte de los privados de libertad son personas detenidas preventivamente mientras dure el juicio, sin embargo por razones procesales personales y de toda índole se retrasaron, ocasionando que las personas sin sentencia permanezcan tiempos demasiado extensos en las cárceles del país. Para eso es que necesitamos la labor del Ministerio de Gobierno realice obligatoriamente la construcción de los Centros de Custodia mientras dure el juicio y así se puede cumplir en la práctica para beneficio de todos aquellos que todavía no se les ha comprobado el hecho porque se los imputa y que están con Detención Preventiva.

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