“Necesidad de efectivizar la separación de los detenidos preventivos, de los internos con sentencia ejecutoriada”
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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
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NECESIDAD DE EFECTIVIZAR LA SEPARACIÓN DE LOS DETENIDOS
PREVENTIVOS DE LOS INTERNOS CON SENTENCIA EJECUTORIADA.
Esta es una problemática que está presente en nuestro país ya que los detenidos
en recintos penitenciarios viven en completo hacinamiento violencia, insalubridad
desorden, debido a la poca importancia que dan nuestros gobernantes por lo tanto
se propone la modificación del Art. 76 de la ley 2298 (L.E.P.S.) motivos por el cual
los detenidos preventivos deben ser separados de los internos con sentencia
ejecutoriada, porque puede darse el contagio criminal.
En ese sentido hemos querido desarrollar una investigación global que se acerque
más a la realidad que viven a diario los detenidos preventivos y que compare la
teoría con la práctica penitenciaria que velen por el real cumplimiento de las
normas.
En La Paz Bolivia se vive un momento decisivo en la búsqueda de soluciones
sobre los detenidos preventivos en los centros penitenciarios no son suficientes la
oportunidades para su rehabilitación y reinserción a la sociedad son escasas. En
los centros de penitenciarios tanto de varones como de mujeres se puede
observar que viven en precariedad una mala infraestructura como los servicios
básicos, salud educación es necesario que nuestra autoridades den solución a
este problema. El número de personas sin sentencia.
Es muy lamentable que las penitenciarías del país se encuentren hacinadas de
personas que no siempre cuentan con sentencia ejecutoriada, mas al contrario la
mayor parte de los privados de libertad son personas detenidas preventivamente
mientras dure el juicio, sin embargo por razones procesales personales y de toda
índole se retrasaron, ocasionando que las personas sin sentencia permanezcan
tiempos demasiado extensos en las cárceles del país. Para eso es que
necesitamos la labor del Ministerio de Gobierno realice obligatoriamente la
construcción de los Centros de Custodia mientras dure el juicio y así se puede
cumplir en la práctica para beneficio de todos aquellos que todavía no se les ha
comprobado el hecho porque se los imputa y que están con Detención Preventiva.