Reflexiones sobre el artículo 42 de la ley general de seguros en el Ecuador

dc.contributor.authorClaudia Roa
dc.coverage.spatialBolivia
dc.date.accessioned2026-03-22T16:59:31Z
dc.date.available2026-03-22T16:59:31Z
dc.date.issued2013
dc.description.abstractEl artículo 42 de la Ley General de Seguros del Ecuador, establece la facultadde presentar un reclamo administrativo ante el ente de Control es decir,ante el Superintendente de Bancos y Seguros si la empresa aseguradorano paga el reclamo dentro de los cuarenta y cinco días, contados desdela fecha de la presentación de los documentos, que según la póliza, sean necesariospara probar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida yno propone objeciones o las propone sin fundamentos o cuando habiendollegado a un acuerdo no paga dentro del plazo fijado. Al resolver el reclamoadministrativo la Superintendencia de Bancos y Seguros no entra a analizar sila empresa aseguradora al objetar el reclamo cumplió con su obligación deobjetar dentro del plazo enunciado y en forma fundamentada, sino que se atribuye facultades jurisdiccionales y decide como un juez de derecho, motivo por elcual, lo que resuelve el conflicto entre las partes es un acto administrativo y no unasentencia o laudo arbitral Por los anteriores motivos se invita a reflexionar sobrela reforma del artículo 42 de la Ley General de Seguros.
dc.identifier.urihttp://revistas.javeriana.edu.co/index.php/iberoseguros/article/view/11481
dc.identifier.urihttps://andeanlibrary.org/handle/123456789/61522
dc.language.isoes
dc.publisherLA Referencia
dc.relation.ispartofLA Referencia (Red Federada de Repositorios Institucionales de Publicaciones Científicas)
dc.sourceUniversidad de Los Andes
dc.subjectHumanities
dc.subjectPolitical science
dc.titleReflexiones sobre el artículo 42 de la ley general de seguros en el Ecuador
dc.typearticle

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