Consentimiento en el contrato: causal de nulidad y no de anulabilidad

dc.contributor.authorIván Fernando Vidal Aparicio
dc.coverage.spatialBolivia
dc.date.accessioned2026-03-22T18:31:06Z
dc.date.available2026-03-22T18:31:06Z
dc.date.issued2020
dc.description.abstractEste artículo abordó la importancia de la correcta identificación de las causales de nulidad y anulabilidad, con el objetivo de evidenciar que la falta de consentimiento en el contrato es causal de nulidad y no de anulabilidad. Centrándose en el ámbito de materia civil, aplicación de conceptos o categorías jurídicas civiles de la nulidad o nulidad absoluta y anulabilidad o nulidad relativa. Como resultado se identificó que los códigos civiles de México y Perú establecen con claridad su base teórica doctrinaria respecto a la nulidad, a diferencia de los códigos civiles de Bolivia, Francia, Italia, España y Argentina. Se concluyó identificando la necesidad del traslado de la causal de anulabilidad del contrato, “por falta de consentimiento para su formación”, establecida en el numeral 1) del art. 554 del Código Civil Boliviano, a las causales de nulidad del contrato enunciadas en el art. 549 del mismo cuerpo legal.
dc.identifier.doi10.33996/revistalex.v3i9.57
dc.identifier.urihttps://doi.org/10.33996/revistalex.v3i9.57
dc.identifier.urihttps://andeanlibrary.org/handle/123456789/70583
dc.language.isoes
dc.relation.ispartofRevista Lex
dc.sourceUniversity of Saint Francis Xavier
dc.subjectHumanities
dc.subjectPolitical science
dc.subjectArt
dc.subjectPhilosophy
dc.titleConsentimiento en el contrato: causal de nulidad y no de anulabilidad
dc.typearticle

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