“Implementación del reglamento específico del sistema de administración de bienes y servicios (RE-SABS) de la vicepresidencia del estado plurinacional”
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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
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Al contar con un REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS (RE-SABS) DE LA VICEPRESIDENCIA DEL ESTADO
PLURINACIONAL, nos exige establecer un MANUAL DE PROCESOS Y
PROCEDIMIENTOS acorde a la Entidad, sin embargo, el Reglamento queda sin vigencia
en razón a que desde el 19 de enero de 2021 con la promulgación del Decreto Supremos N°
4453 en su ARTÍCULO 1.- (OBJETO) menciona que en el marco de la transparencia y la
lucha contra la corrupción en las contrataciones estatales, el presente Decreto Supremo tiene
por objeto: a) Establecer la Subasta Electrónica y el Mercado Virtual Estatal; b) Realizar
modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009,
Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios – NB-SABS.
Posteriormente con la aprobación de la Resolución Ministerial N° 088 del 29 de enero de
2021 por el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas se aprueba con el propósito de dar
cumplimiento a la normativa señalada (D.S. N° 4453) aprobando los modelos de
Documentos Base de Contratación en las modalidades de Apoyo Nacional a la Producción
y Empleo y Licitación Pública, el Reglamento de Contrataciones con Apoyo de Medios
Electrónicos, el contenido mínimo del Reglamento Específico del Sistema de
Administración de Bienes y Servicios de Empresas Públicas Nacionales Estratégicas (RE-
SABS-EPNE), así como el Manual de Operaciones del SICOES.
De igual manera el Manual de Procesos y Procedimientos – Dirección General de Asuntos
Administrativos – Subsistema de Contrataciones de Bienes y Servicios se elabora para
proveer un marco conceptual bajo un enfoque de procesos y procedimientos destinado a
orientar al personal de dicha entidad a realizar contrataciones de bienes y servicios
requeridos, conforme a la gestión institucional, pero lamentablemente no refleja los
procedimientos adicionales que exige la nueva normativa (Decreto Supremo N° 4453).