Análisis del Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes (IDTGB) en el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija en Base a una Administración Tributaria Adecuada en el Marco de la Autonomía Departamental
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Facultad de Ciencias Económicas y Financieras
Abstract
El ejercicio de la autonomía por parte de las Entidades Territoriales Autónomas (también denominados gobiernos autónomos) consiste en la ejecución de sus facultades para regirse de acuerdo a su propia legislación, en lo referente a sus recursos económicos la autonomía se ejerce entre otras a través de "La potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la Ley".
En consecuencia a la asignación de competencias a los distintos niveles de gobierno, establecidas por la Constitución Política del Estado, Ley N O 031 y la Ley NO 154 para la creación, administración y/o modificación de tributos, los Gobiernos Autónomos deben adecuar sus estructuras organizativas y capacidades institucionales para ejercer las potestades tributarias relacionadas a dichas competencias.
El presente trabajo de monografía pretende realizar un análisis para orientar al Órgano Legislativo y Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija en el proceso de mejorar su Administración Tributaria e implementar el Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes (IDTGB), promoviendo así el avance gradual de su autonomía financiera.
Dos son los aspectos esenciales que se exponen en la presente monografía:
Analizar los criterios orientadores para definir una estructura organizacional adecuada para la Administración Tributaria en el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija a través del planteamiento de una herramienta metodológica orientativa y referencial, que explique los criterios más apropiados para implementar su administración tributaria y establecer un procedimiento para la aplicación de dichos criterios, en función a la magnitud de su presupuesto, las potencialidades de su dominio tributario y sus necesidades prioritarias.
Analizar e Impulsar el proceso de implementación del Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes (IDTGB) con las consideraciones procedimentales de la Ley NO 154 y toda la normativa vigente que debe considerarse en la ejecución de las etapas componentes del proceso de creación e implementación de algún impuesto de dominio departamental o municipal.
Introducción.
El ejercicio de la autonomía por parte de las Entidades Territoriales Autónomas, consiste en la ejecución de sus facultades para regirse de acuerdo a su propia legislación, por ejemplo, para que la ciudadanía elija directamente a sus autoridades, para el financiamiento, administración y gasto de sus recursos económicos, y en general, para todos aquellos aspectos vinculados a las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado (CPE).
En lo referente a sus recursos económicos, la autonomía se ejerce entre otras, a través de 'l la potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos de acuerdo a la CPE y la Ley"
En consecuencia a la asignación de competencias a los distintos niveles de Gobierno, establecida por el Articulo 323 de la CPE, el Articulo 9 de Ley x c 031 Ley Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibañez" (LMAD), la Ley Nc 154 para la creación, administración y/o modificación de tributos, los Gobiernos Autónomos deben adecuar sus estructuras organizativas y capacidades institucionales para ejercer las potestades tributarias relacionadas a dichas competencias.
Así mismo, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley NO 154 establece que e] nivel central del Estado continuara con la administración de] Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes (ITGB), hasta que los Gobiernos Autónomos Depaftamentales creen su propio impuesto, lo que implica que entre tanto no ejerzan su facultad legislativa y no consoliden una Administración Tributaria (AT) que garantice los principios de sencillez administrativa y capacidad recaudatoria establecidos en el Artículo 323 de la CPE, no podrán ejercer plenamente sus potestades tributarias.