"Demostrar la necesidad de derogar el Art. 5 g del reglamento de otorgación y extinción de derechos mineros"
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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Abstract
El presente trabajo de investigación tiene como base fundamentar derogar el inciso g) del artículo 5 del Reglamento de otorgación y extinción de derechos mineros, transcribiendo de forma textual dicho inciso “…ARTICULO 5.- (ACTORES PRODUCTIVOS MINEROS PRIVADOS). Para la suscripción de Contratos Administrativos Mineros, los Actores Productivos Mineros Privados deberán presentar los siguientes requisitos: (…) g) Acuerdo previo con la o las comunidades sujetas a consulta previa, el cual podrá ser adjuntado de manera optativa a momento de presentar la solicitud de Contrato Administrativo Minero, a fin de que el mismo sea considerado dentro del proceso de consulta previa…”.
La razón de que se proponga derogar este inciso es porque el procedimiento de los contratos mineros se ve perjudicado por la “aceptación” que hacen las comunidades; se realiza el respectivo pedido en la AJAM, pero si la comunidad no te acepta lamentablemente aunque el Estado te dé la facultad de poder ingresar al tener la concesión minera, y aunque vayas con fuerza policial, no te permiten ingresar, una persona que desee acceder a una concesión minera paga patentes un año anticipado, se paga la patente pero no se hace la explotación y prospección del lugar muchas veces porque la comunidad te lo impide, entonces la consulta previa, se tiene en el reglamento como una forma de respeto al pensamiento y consideración de la aceptación de personas que no pertenecen a la comunidad, para que estas personas ingresen a trabajar en sus tierras con el debido permiso del Estado, y pese a que el reglamento es claro, que puede ser adjuntado de manera optativa, en el ejercicio de la tramitación de la concesión minera, para la comunidad, es un requisito que si o si te piden para poder darte permiso de ingresar a tierras que ellos gobiernan.