Implementar al Art. 87 de la Ley N. 025 Ley del Órgano Judicial el numeral cuarto, para que los egresados de la carrera de Derecho puedan acceder al cargo de Conciliadores en Instituciones Públicas

dc.contributor.authorMercado Rivera, Oscar Marcelo
dc.coverage.spatialBolivia
dc.date.accessioned2026-03-22T09:50:53Z
dc.date.available2026-03-22T09:50:53Z
dc.date.issued2007
dc.description.abstractEl presente trabajo que se desarrolla pretende demostrar la necesidad de que el conciliador o mediador debe tener conocimiento y estudio del Derecho y puede ejercer este rol un estudiante que haya culminado su pensum académico, porque el conciliador tiene que tener conocimiento de leyes y normas que rigen la sociedad de nuestro país y que son vigentes a la vez modificadas día a día, los cuales deben estar en constante actualización, para así plantear solución pacífica y equitativa en conflictos que se vienen generando en nuestra sociedad.es
dc.identifier.urihttps://andeanlibrary.org/handle/123456789/19464
dc.language.isoes
dc.publisherFacultad de Derecho y Ciencias Políticas
dc.relationhttps://repositorio.umsa.bo/xmlui/bitstream/123456789/21613/1/TD-4038.pdf
dc.sourceUniversidad Mayor de San Andrés
dc.subjectConciliadores
dc.subjectInstituciones públicas
dc.subjectDerecho comparado
dc.titleImplementar al Art. 87 de la Ley N. 025 Ley del Órgano Judicial el numeral cuarto, para que los egresados de la carrera de Derecho puedan acceder al cargo de Conciliadores en Instituciones Públicas
dc.typeThesis

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