Proponer la reglamentación de la ley 164 de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación en el marco de los contratos electrónicos
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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
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La evolución de la tecnología en estos tiempos, especialmente en el campo electrónico,
ha realizado cambios en la forma de comunicación, de transmisión de la información, de
trabajo y en general, ha afectado todas las actividades cotidianas y por supuesto han
aparecido nuevas formas de comprar y vender bienes. De la misma manera, este hecho ha
influido en las estructuras jurídicas a tal punto que la visión de los conceptos normativos
pacíficamente aceptados por la doctrina y la jurisprudencia durante mucho tiempo están
cambiando radicalmente, pero el derecho es evolutivo por naturaleza y debe adaptarse a
los cambios y proveer a la sociedad del marco jurídico necesario para hacer relevante el
uso de estas nuevas tecnologías.
El desarrollo de estas tecnologías y de las telecomunicaciones ha hecho que los
intercambios de datos crezcan a niveles extraordinarios, simplificándose cada vez más y
creando nuevas formas de trabajar, y en este marco se desarrolla el contrato electrónico.
En Bolivia se tiene la Ley respecto a los contratos electrónicos, pero no así una
reglamentación para los mismos, por lo cual existe la necesidad de reglamentar los
procedimientos relacionados a los contratos electrónicos. Por consiguiente, para realizar
y perfeccionar un contrato a distancia, utilizando para ello medios tecnológicos tanto para
la oferta y la aceptación de la misma, sea transmitido por medios electrónicos conectados
a una red de telecomunicaciones.
El impacto de la reglamentación de los contratos electrónicos es fomentar su utilización,
cuyo fin está en reducir los costos de la realización del contrato, evitar virtualmente los
límites geográficos y disminuir el tiempo que requiere transportar físicamente un
documento. Los contratos electrónicos a través de la tecnología tienen disponibilidad
continua durante las 24 horas del día, los 7 días a la semana, en comparación con el
ix
contrato tradicional. Otras ventajas de la contratación por medios electrónicos es el de
hacer más sencilla la labor de los contratos, la reducción considerable de documentos,
agilizar las operaciones del contrato, la reducción de precios por el bajo costo del uso de
internet en comparación con otros medios de promoción, lo cual implica mayor
competitividad, la promoción del desarrollo de contratos electrónicos eficientes y eficaces.
Los contratos electrónicos permiten realizar en menor tiempo y no requieren de espacio
físico en procesos de compra, venta y transacciones, y es por ello, que se considera es
sumamente importante poner atención en el mismo, sobre todo porque no se requiere la
presencia física de las personas para realizar.
Es una de las necesidades de la sociedad, la reglamentación de los contratos electrónicos,
con el fin de crear confianza, seguridad en los mismos, regular en todos sus aspectos,
formas y detalles. La contratación electrónica es una nueva forma de expresar, transmitir,
y en un nivel superior, de manifestar la voluntad y por tanto el consentimiento, distinta a
la tradicional o analógica, que demanda una regulación específica.
Palabras claves: contrato electrónico, telecomunicaciones, contratación electrónica.