La Corte Constitucional: Garante del Código Orgánico Integral Penal

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La Constitución de la República del Ecuador, contempla dos facultades exclusivas y excluyentes a dos instituciones estatales: i) La Función Legislativa tiene entre sus atribuciones la de expedir, codificar, reformar y derogar las leyes; y, dentro del marco de su especialidad, tipificar infracciones y establecer las sanciones correspondientes. Contrastando la reserva de ley; ii) la Corte Constitucional, es el máximo órgano de control e interpretación, quien por intermedio de sus sentencias puede manipular el contenido de las normas penales. En el presente artículo, se analizará si la Corte, en su ejercicio constitucional, al manipular los preceptos legales, garantiza los derechos constitucionales o vulnera el principio de reserva de ley penal, establecido en la Constitución del Ecuador, así como se podrá evidenciar el roll protagónico que tiene la Corte Constitución en las reformas al Código Orgánico Integral Penal.

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