Régimen legal de la conciliación con relación al artículo 87 y 88 de la ley del órgano judicial

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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Cuando hablamos de conciliación, nos referimos al procedimiento mediante el cual dos personas que afrontan un conflicto, negocian libremente soluciones creativas con la asistencia de un tercero neutral denominado conciliador, que facilita la comunicación, incentiva la voluntad cooperativa y propone alternativas de solución, que puede o no ser aceptado por las partes, arribando a soluciones, siempre que se trate de derechos disponibles, haciendo uso de su libre, voluntad y de su ánimo el conciliar, para poner fin a su conflicto de intereses. Al presente el proceso conciliatorio judicial no ha tenido muchos resultados debido a la falta de tiempo dedicación e interés de conciliar, teniendo un mínimo porcentaje de efectividad en el medio, ya que es visto como in formalismo, un mero trámite que se debe cumplir dentro del proceso judicial.. El objetivo es investigar la situación actual que cumple el Juez en la conciliación realizada en estrados judiciales, sus resultados, dificultades o limitaciones para proponerla modificación de los requisitos para la designación de conciliador.

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