"La enfermedad mental grave e irreversible sobrevenida en juicio y su tratamiento procesal en la ley 1970"

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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La presente investigación trata sobre la enfermedad mental grave e irreversible que pudiera presentar cualquier imputado, la misma que es sobrevenida en juicio y posterior al hecho delictivo, resaltando la problemática que se vislumbra por la redacción del Art. 86 de la Ley 1970 y su aplicación práctica. En ese entendido se tuvo que recurrir a bibliografia especializada en el ámbito de la Psiquiatría, y asimilar de éstas las nociones conceptuales sobre la enfermedad mental, su definición y diferencias con la enajenación metal y trastornos mentales, así como su clasificación y particularmente su repercusión en el ámbito de las Ciencias Penales. Con estas premisas doctrinarias, y revisado los conceptos de capacidad procesal del imputado, se hace una estudio minucioso de nuestra legislación vigente, evocando antecedentes que ayudan a comprender el tema llevado a la investigación, llegando al convencimiento que la enfermedad mental grave y sobre todo irreversible no se encuentra legislado en forma especítica en el referido precepto legal, y se subraya el concepto de ausencia de las condiciones de juzgabilidad que compromete seriamente el debido y las garantías constitucionales y procesales que tiene todo imputado. Contrario a lo que se piensa, en sentido que solamente hay enfermedades mentales reversibles, la Psiquiatría y la Psiquiatría Forense, no han declarado hasta la fecha haber superado el concepto de, lo que amerita tratar no solamente a nivel de nuestra legislación y de otros países. En el caso de nuestra legislación, se ha llegado a la conclusión que el Art. 86 de la Ley 1970 trata exclusivamente sobre la enfermedad mental reversible, dejando puntos abiertos a serios problemas en cuanto a la enfermedad irreversible. De los Códigos de Procedimiento Penal revisados, sólo la chilena prevé sobre esta temática, y tal como se dejó sentado en las conclusiones los otros países estudiados asimilan su tratamiento procesal al nuestro. Legislar de manera particular éste tema de la enfermedad mental grave e irreversible del imputado, redundaría definitivamente en un debido proceso penal, respetando los derechos y garantías de éste, así como se evidenciaría un trato humanitario, lo que va con la naturaleza del Derecho Penal. Tal como se aprecia realizar esta investigación involucró serios aspectos metodológicos como se tiene descrito, y métodos y técnicas al efecto, las mismas que fueran debidamente detalladas en el marco operacional, indicando con precisión en que momentos de la investigación fueron aplicados, así como la operativización de las variables de la hipótesis y la interpretación de los datos obtenidos.

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