Cuestión jurídica : ¿El marido, citado a la convención preliminar del divorcio, podrá enajenar los bienes matrimoniales?.

dc.contributor.authorMas, José Ramón
dc.coverage.spatialBolivia
dc.date.accessioned2026-03-22T07:07:29Z
dc.date.available2026-03-22T07:07:29Z
dc.date.issued1870
dc.description.abstractSentencia que en el juicio ordinario de divorcio, el esposo dispuesto a pedir divorcio estará obligado a hacer ante todo descripción y estimación de todos sus bienes muebles e inmuebles, estar así mismo obligado a hacer una convención por escrito autorizada por el juez secular sobre los puntos siguientes, etc. Sin embargo de que el dominio de los bienes gananciales es comun a ambos cónyugues, solo el marido puede anajenarlos aun sin consentimiento de la mujer, por lo cual se revocó a la nulidad de la escritura por haberse otorgado ella sin mas objeto que el de enajenar la casa, y dejar a la esposa en la mendicidad, haciendo desaparecer todos los bienes matrimoniales, despues de la citación para la convención preliminar del divorcio; diligencia que con mucha exactitud, acierto y tino ha calificado la Corte Suprema con El Acto Generador de la Separación de los Bienes Matrimoniales.es
dc.identifier.urihttps://andeanlibrary.org/handle/123456789/6616
dc.language.isoes
dc.publisherÁrea Vicerrectorado
dc.relationhttps://repositorio.umsa.bo/xmlui/bitstream/123456789/7582/1/BC-F-00898.pdf
dc.sourceUniversidad Mayor de San Andrés
dc.subjectLITIGIOS JUDICIALES 1870
dc.subjectJUICIO DE DIVORCIO
dc.titleCuestión jurídica : ¿El marido, citado a la convención preliminar del divorcio, podrá enajenar los bienes matrimoniales?.
dc.typeOther

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