"Necesaria creación de un banco de sangre de cordón umbilical como estrategia en la lucha contra la leucemia"

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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La sangre de cordón umbilical es rica en células madre, capaces de crear los principales componentes de la sangre humana, esta cualidad suya ha dado lugar a su aplicación en el tratamiento de la leucemia y en el tratamiento de diferentes enfermedades hematológicas. Por otro lado los avances en el campo de la genética y la hematología ofrecen importantes perspectivas en la curación de otras enfermedades que afligen al ser humano, son estos los factores que han conducido a la creación de Bancos de Sangre de Cordón Umbilical en el mundo entero. Un paciente que sufre de leucemia y requiere para salvar su vida, de un trasplante de células madre y no puede acceder a un donador compatible entre sus familiares, debe recurrir a un Banco de Sangre de Cordón Umbilical que tiene el objetivo de prestar un servicio al centro de transplante, proporcionándole la unidad de sangre de cordón umbilical requerida o gestionando su búsqueda a nivel internacional, poniéndose en contacto con otros Bancos similares ubicados en distintos países, lamentablemente esta posibilidad es ajena a los pacientes bolivianos. En Bolivia existe la Ley Nº 1716 “Ley de Donación y Transplante de Órganos, Células y Tejidos” del 5 de noviembre de 1996, que regula la donación y transplante de órganos, tejidos y células, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 1115 de 21 de diciembre de 2011, el mismo en su artículo 4, concordante con el artículo 3 de la mencionada Ley,determina que es el Ministerio de Salud que se encarga de acreditar y habilitar a los centros hospitalarios y bancos de órganos, tejidos y células, siempre que cuenten con infraestructura, equipamiento y recursos humanos adecuados para realizar la práctica de procuración, ablación, preservación, almacenamiento, transporte y transplante de órganos, células, y tejidos humanos. Sin embargo a 18 años de la promulgación de ésta Ley, Bolivia no cuenta con un Banco de Órganos o un Banco de Tejidos, mucho menos un Banco de Células. Esta incongruencia se presenta no obstante lo señalado en el artículo 37 del texto constitucional que dispone que el Estado tiene la obligación de garantizar y sostener el derecho a la salud, calificándola además de función suprema y primera responsabilidad financiera. El Estado no debe quedar indiferente ante el drama que deben soportar no solo los pacientes que padecen este mal, sino también sus familias. Por tanto es necesario que el Estado tome la iniciativa en la creación de un Banco de Sangre de Cordón Umbilical, generando las condiciones relacionadas a los tres requisitos exigidos en la normativa como son infraestructura, equipamiento y recursos humanos.

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