La responsabilidad del Estado por la actividad del legislador

dc.contributor.authorMaría Consuelo Alonso García
dc.contributor.authorEric Leiva Ramírez
dc.coverage.spatialBolivia
dc.date.accessioned2026-03-22T15:12:03Z
dc.date.available2026-03-22T15:12:03Z
dc.date.issued2012
dc.descriptionCitaciones: 4
dc.description.abstractAnalizar el fenómeno de la responsabilidad del Estado causada por los hechos del legislador ha sido un trabajo desarrollado tanto por la doctrina y la jurisprudencia internacional a mediados del siglo xx. En Francia, por ejemplo, se presentó el primer antecedente jurisprudencial en el año de 1934. En España, su estudio empezó a gestionarse con la promulgación de la Constitución de 1978, presentándose el primer fallo judicial en el año de 1993. Para el caso colombiano, la Constitución de 1991 introdujo en su artículo 90 el fundamento constitucional de la responsabilidad patrimonial del Estado, sin que esto significase que la jurisprudencia del Consejo de Estado encontrase las bases de esta responsabilidad en diferentes disposiciones de la Constitución. Sin embargo, los primeros fallos relacionados con este título de imputación en Colombia fueron emitidos por el máximo tribunal de lo contencioso administrativo en 1998, y por la Corte Constitucional a través de la sentencia C-038 de 2006, providencia judicial que estableció algunas de las características que posee esta figura jurídica.
dc.identifier.urihttp://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article/view/3295
dc.identifier.urihttps://andeanlibrary.org/handle/123456789/50970
dc.language.isoen
dc.publisherLA Referencia
dc.relation.ispartofLA Referencia (Red Federada de Repositorios Institucionales de Publicaciones Científicas)
dc.sourceUniversidad de Los Andes
dc.subjectHumanities
dc.subjectGeography
dc.titleLa responsabilidad del Estado por la actividad del legislador
dc.typearticle

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