Las competencias municipales, tras la reforma operada por la Ley 27/2013

dc.contributor.authorRafael García Matíes
dc.coverage.spatialBolivia
dc.date.accessioned2026-03-22T16:10:52Z
dc.date.available2026-03-22T16:10:52Z
dc.date.issued2015
dc.descriptionCitaciones: 1
dc.description.abstractLa Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), modificó el artículo 25 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local referido a las competencias de los municipios. Algunas interpretaciones principalmente la de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y el Dictamen de la Comisión Permanente del Consejo de Estado de 22 de mayo de 2014, mantienen que los municipios no tendrían más competencias propias que las que deriven de la actual redacción del artículo 25.2. Otras, mantienen que la nueva redacción no afecta a las competencias atribuidas por norma con rango de ley Estatal o Autonómica, antes de su entrada en vigor, aun cuando no figuren en el listado del articulo 25.2 LRBRL. Esta última es la posición que se mantiene en el presente artículo.
dc.identifier.doi10.24965/reala.v0i3.10243
dc.identifier.urihttps://doi.org/10.24965/reala.v0i3.10243
dc.identifier.urihttps://andeanlibrary.org/handle/123456789/56713
dc.language.isoes
dc.publisherInstituto Nacional de Administración Pública (Spain)
dc.relation.ispartofRevista de Estudios de la Administración Local y Autonómica
dc.sourceFundación para el Desarrollo de la Ecología
dc.subjectHumanities
dc.subjectPolitical science
dc.subjectArt
dc.subjectGeography
dc.titleLas competencias municipales, tras la reforma operada por la Ley 27/2013
dc.typearticle

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