"Complementación a la ley 1168 en su articulo 255 contenido de la sentencia, seguimiento post adoptivo"
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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Abstract
En el presente trabajo podemos observar que cuando las familias presentan
su petición para adoptar tienen una gran ilusión y al mismo tiempo temor por lo
tardío del proceso por saber si serán considerados idóneos o no, si cumplirán con
las condiciones, requisitos para este proceso. Sin embargo, difícilmente se
preguntan cómo se integra su futuro hijo Adoptado?, serán capaces de hacerlo
hijo suyo? ¿Lo querrán igual que al hijo biológico que ya tienen? ¿Como decirle
que es adoptado? ¿Qué dificultades pueden encontrar con un niño de
características diferentes a ellos? Son temas que se desarrollan en el periodo en
el curso de formación de padres adoptivos.
Pasado este punto es cuando los adoptantes gozan de idoneidad para
ofrecer las suficientes garantías para adoptar se constituye la adopción es ahí
donde podemos ver la importancia de los temas abordados en el curso y es
cuando la familia necesita apoyo, orientación ante las situaciones que los aborda
mas aun cuando un menor adoptado supera los 3 años de edad, los menores ya
tienen rutinas un modo de vida y el cambio a otro modo de vida con la familia
adoptiva es difícil no solo basta con el deseo qué tienen de ser parte de una
familia sino con su estabilidad emocional y los padres sienten inseguridad en su
nuevo rol de padres para mostrar límites claros para la educación de los menores,
los padres se debaten en la necesidad de aplicar disciplina, mostrarse afectuoso y
complacientes con los hijos ya que llevan poco tiempo con ellos y desean que los
acepten como padres en esta etapa es donde los padres y el menor necesitan
apoyo para reflexionar ser escuchados les dará tranquilidad, confianza y seguridad
en este proceso.
Las visitas continuas de los profesionales en el área puede facilitar el
proceso post-adoptivo fundamentalmente y respecto a la protección del niño niña y
adolescente adoptado por lo cual es necesario que se establezca un seguimiento
continuo trimestral ya que en este tiempo es conveniente para ver la
incertidumbre, dificultad en la adaptación familiar este debe llevarse a cabo
durante los dos años posteriores a la adopción y debe estar estipulado en la
resolución de adopción qué dicta el juez mediante el cual ordena el cumplimiento
obligatorio de dicha resolución, porque como estado y sociedad debemos velar por
el interés del menor, dar seguridad a la familia adoptiva y prevalecer las
adopciones.