"Imprescriptibilidad de la acción penal en delitos de violación contra niños, niñas y adolescentes"
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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
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La presente TESIS plantea una investigación profunda respecto de la problemática de la imprescriptibilidad de la acción penal en temas de violación a niños, niñas y adolescentes por constituirse en la actualidad en uno de las más graves atentados contra el ser humano sus Derechos Fundamentales, sus Derechos Humanos y el Derecho a la Indemnidad sexual, cometidos por pedófilos en serie que en esta última década se incrementó, y que se dan en el mismo seno familiar (Abuelos, Padres, Tíos, Hermanos, etc.), amistades como lo que representa el clero de las distintas y variadas religiones y sectas que habitan nuestro País y en algunos casos por extraños del entorno familiar.
La prescripción es una institución Antigua que se refiere a una restricción del IUS PUNIENDI del Estado por el transcurso del tiempo, y cuya justificación se materializo por el principio de seguridad jurídica. En esta investigación se abordó la regulación de la prescripción de la acción PENAL en nuestro ordenamiento jurídico, es decir en los ARTS. 101 a104 (Derogados por la ley 1970) más propiamente por los arts. 14, 15, 27 inc. 8), 29, 30, 34, 308 INC 4) ( DE LAS EXCEPCIONES) del Código de Procedimiento Penal, e incorporados por el art. 14 de la ley 2033 de 29 de octubre de 1999 de protección a las víctimas de delitos contra la libertad sexual, ya que estas graves conductas que atacan a los más indefensos del núcleo familiar, se ha ido incrementando de forma alarmante en nuestra sociedad, por lo que se ha hace imperiosa la necesidad de implementar políticas de cambio en la vieja estructura de nuestro Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, que tiene vigencia por más de 40 años y en otros por más de 10 años que ya no condicen con nuestra realidad social.
Para este objetivo se tomó en cuenta las consecuencias de orden jurídico, político, social y económico, a nivel nacional, regional e internacional, que puede ocasionar el cambio fundamental del régimen de la prescripción en nuestra legislación nacional, esto con el fin de que el estado tenga instrumentos legales valiosos para aplicar y poner en vigencia el estado de derecho y el poder punitivo del estado, máxime si el fin último es el de preservar la paz social, y la reinserción del delincuente a la sociedad, luego por supuesto de que los mismos hayan sido combatidos por nuestras instituciones jurídicas, que en la actualidad dejan que estos hechos de violación a niños (as) y adolescentes queden impunes con el transcurrir del tiempo y la declaratoria de prescripción de la acción, bien sea por la ineficiencia, falla o desinterés por parte de los agentes operadores de justicia en el estado tales como (Poder Judicial, Ministerio Público, Gobiernos Autónomos Departamentales y Gobiernos Autónomos Municipales, policía) encargados de llevar los respectivos procesos penales tendientes a evitar la impunidad en materia penal, sino también la prevención de los delitos de violación. Bajo estos paradigmas se hace imperiosa la necesidad de cambios en nuestra legislación y en la doctrina, sin embargo debatir la naturaleza jurídica de la prescripción y las consecuencias que las mismas tienen cuando son invocadas como medios de defensa por el agresor sexual y el violador, que muy a pesar de la tradición histórica de la institución, son algunos que proclaman - en verdad, excepcionalmente-, la imprescriptibilidad, por lo menos de las acciones u omisiones con grave desvalor social y jurídica como es el caso de los delitos de violación en contra de los niños, niñas y adolescentes.
Finalmente, se propone una reforma legal extendiendo el término de prescripción de manera razonable, para preservar los derechos de las víctimas y asegurar el cumplimiento eficaz de las obligaciones del Estado Boliviano, para garantizar el cumplimiento de las sanciones dentro del orden nacional y que las mismas se reflejen a nivel internacional sobre la materia, en defensa de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes.
No se puede quebrantar la conciencia del hombre, con una agresión cobarde como son los delitos sexuales en contra de los niños (as) y adolescentes, por lo que se hace imperiosa la necesidad de crear mecanismo de defensa en contra de estas sevicias que destrozan los valores y sentimientos más nobles de nuestros niños (as) y adolescentes por lo que con la eficacia real de nuestras normas penales y los nuevos operadores de justicia se podrá poner fin al olvido y la impunidad.