"Fundamentos jurídicos para la implementación de un protocolo de restitución de derechos laborales en casos de tipificación de falta muy graves en el reglamento de faltas y sanciones del magisterio"
| dc.contributor.advisor | Villena Sucre, Eulogio Exaltación | |
| dc.contributor.author | Mendoza Mendoza, René Alejo | |
| dc.coverage.spatial | Bolivia | |
| dc.date.accessioned | 2026-03-22T12:30:58Z | |
| dc.date.available | 2026-03-22T12:30:58Z | |
| dc.date.issued | 2019 | |
| dc.description.abstract | La temática de investigación se halla, establecido en la legislación escolar del Sistema Educativo Plurinacional de Bolivia, el tema específico es “FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE UN PROTOCOLO DE RESTITUCIÓN DE DERECHOS LABORALES EN CASOS DE TIPIFICACIÓN DE FALTA MUY GRAVES EN EL REGLAMENTO DE FALTAS Y SANCIONES DEL MAGISTERIO”, por existir carencia de normativa específica que garantice la restitución de derechos laborales una vez cumplida la sanción de destitución de cargo, problema que afecta principalmente a los directores de unidades educativas, directores distritales y autoridades jerárquicas del magisterio boliviano. La Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia promulgada por el Presidente del Estado Plurinacional Juan Evo Morales el 7 de febrero del 2009 consagra los derechos fundamentales en derechos civiles, derechos políticos entre otros, y menciona que todos estos derechos son inviolables, universales, interdependientes indivisibles y progresivos, el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. Art. 96. III., de la Nueva Constitución Política del Estado: “Se garantiza la carrera docente y la inamovilidad del personal docente del magisterio, conforme con la ley. Los docentes gozaran de un salario digno”. Art.110. I. “Las personas que vulneren derechos constitucionales quedan sujetas a la jurisdicción y competencia de las autoridades bolivianas”. Art.115. I. C.P.E. “Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos”. II. “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”. Art. 117. I. C.P.E. “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso. Nadie sufrirá sanción penal que no haya sido impuesta por autoridad judicial competente. | es |
| dc.identifier.uri | https://andeanlibrary.org/handle/123456789/35257 | |
| dc.language.iso | es | |
| dc.publisher | Facultad de Derecho y Ciencias Políticas | |
| dc.relation | https://repositorio.umsa.bo/xmlui/bitstream/123456789/38504/1/TD-5514.pdf | |
| dc.source | Universidad Mayor de San Andrés | |
| dc.subject | FUNDAMENTOS JURIDICOS | |
| dc.subject | DERECHOS LABORALES | |
| dc.subject | LEGISLACION EDUCATIVA | |
| dc.subject | TRABAJO DIRIGIDO | |
| dc.title | "Fundamentos jurídicos para la implementación de un protocolo de restitución de derechos laborales en casos de tipificación de falta muy graves en el reglamento de faltas y sanciones del magisterio" | |
| dc.type | Thesis |