"Rechazo de la sociedad a las medidas sustitutivas a la detención preventiva, en los delitos flagrantes."

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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El Nuevo Código de Procedimiento Penal, vigente desde 31 de mayo del 2001, incluye instituciones nuevas como las medidas cautelares, objeto de nuestro estudio en lo que refiere a las Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva, en los delitos flagrantes. Se trata sin duda de uno de los mayores aciertos del Estado en su política de lucha contra la delincuencia, cuyo poder penal se halla claramente delimitado por los lineamientos, derechos y garantías que consagran la Constitución Política del Estado, protegiendo ante toda la libertad, dignidad y la vida, asegurando una pronta administración de justicia estableciendo la libertad como regla y no la detención como ocurría anteriormente. Pero, que inevitablemente desencadena cierta disconformidad en la población de víctimas por viabilizar la libertad en la mayoría de los casos por el contenido del art. 233 de este código que refiere a los requisitos de la detención preventiva, resultando muy benigno para los imputados. Disconformidad que al calor de la muchedumbre se traduce en actos vandálicos que rebasan la normativa establecida, cuestionando seriamente la seguridad ciudadana; razón por la cual, la presente investigación establece la necesidad de modificar en parte el art. 233 de la Ley 1970, que considera únicamente el peligro de fuga y la obstaculización de la averiguación de la verdad y no así aspectos tan importantes como son la gravedad de los hechos, la peligrosidad del imputado, la reincidencia y la magnitud del daño económico que al Estado ocasiona. He aquí nuestra propuesta, desde nuestra condición más humilde, pero con la dicha de ser parte de los implementadores de tan acertado instrumento como es el Nuevo Código de Procedimiento Penal.

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