OBSERVACIONES A LAS SENTENCIAS Nº 1518 DEL 20 DE JULIO DE 2007 DEL EXPEDIENTE Nº 07-0498 Y N° 1392 DEL 21 DE OCTUBRE DE 2014 DEL EXPEDIENTE Nº 14-0264 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN MATERIA DE JUBILACIÓN Y DESTITUCIÓN

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El presente artículo parte del Obiter dicta que surgió a raíz de la Sentencia N° 1518 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia relacionado con el tema de la destitución de los funcionarios públicos y la jubilación como el remedio procesal dado al caso, el cual se convirtió en criterio vinculante para las demás Salas y todos los jueces de la República. En consecuencia, se revisó si el criterio se había mantenido en el tiempo y qué otra sentencia había agregado otro aspecto repasándose lo que la legislación y la doctrina ha establecido en materia de procedimientos administrativos de índole disciplinaria como la destitución y lo qué se ha entendido por jubilación para así determinar el alcance que el criterio vinculante ha dado sobre la materia. Para ello, se requirió la revisión documental de la bibliografía que existe en versión impresa como digital disponible en la web, observándose que independientemente de las consideraciones de fondo que haya hecho la Sala Constitucional en el caso objeto de estudio, constituye un claro ejemplo de la Constitucionalización del Derecho cuyo auge en Venezuela se inicia desde la Constitución de 1999.

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