"Exponer la vulneración del derecho a la segunda instancia por faltas leves, en la ley 483"

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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En los inicios de los tiempos, la práctica notarial fue una función regida por el Estado, por influencias de tipo político, social o religioso; hasta que hubo la necesidad de ser reglamentada por la autoridad. En Bolivia, antes de la promulgación de la Ley 483 del Notariado Plurinacional hasta los años 90, los cargos de notarios de Fe Publica en las capitales, eran ocupados inclusive por personas que no tenían la profesión de abogado y el trabajo notarial era más mecánico que técnico científico, por lo que las sanciones por faltas cometidas por los mismos no eran claras por faltas ó delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones. Al presente, se puedo evidenciar que en la Ley 483, Ley del Notariado Plurinacional, en el Titulo VI – Régimen Disciplinario, Capítulo I – Normas Generales y Autoridades Competentes; específicamente en el Articulo 109 (TRAMITE POR FALTAS LEVES), claramente señala que: el sumariante se pronunciara sancionando o absolviendo a la o el notario, sin recurso ulterior. Por lo que muestra claramente que no existe la opción de poder impugnar dicha decisión, en caso de que sea negativa para el notario; ya que la sanción llegaría a ser desde una llamada de atención, hasta un salario mínimo nacional. Y que los mismos deberían se acatados sin que se pueda exponer o aclarar dicha denuncia en una segunda oportunidad, que talvez por premura de las 48 horas de plazo para el descargo, no pudo realizar por falta de tiempo, o por priorizar sus labores como notario, o simplemente por no poder contar inmediatamente con los descargos necesarios; Exponiendo así la vulneración a la defensa en caso que, de denuncias por faltas leves, que en muchos casos pueden resultar ser injustificados, falsos u otros.

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