Propuesta de incorporación del silencio administrativo positivo en los decretos supremos N° 23318-a y N° 26237
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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
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Es importante y necesario prever, medios o garantías jurídicas de protección a los
administrados contra el silencio de la administración, y por excelencia lograr que se
haga justicia. Ante dicha situación pueden existir dos clases o tipos de silencio
administrativo: el silencio administrativo positivo y el negativo.
En el Derecho Administrativo la representación del silencio se perpetuó a través de los
años, como uno de los temas de más categoría y relevancia en el campo del Derecho
Público. Debe entenderse que el Silencio Administrativo está dirigido a proteger al
particular ante los frecuentes silencios en que incurre la administración, fenómeno que
se encuentra en la función pública.
En tal sentido el silencio administrativo surge como una garantía para el funcionario
público ante la ausencia o el retardo en la respuesta por parte de la Administración, ya
que lo único que provocan es malestar general en la población, ya que son disposiciones
que requieren de largos trámites para que se hagan efectivos y por supuesto es el caso
del silencio de la administración.
La figura del silencio administrativo positivo no aparece en nuestra normativa, pero la
doctrina considera al silencio administrativo como un verdadero acto; y como tal un
derecho que se le confiere al administrado para que este pueda reclamar la aplicación de
sus efectos jurídicos previstos por la Ley.
Sin embargo, a veces el silencio puede ser elocuente. Cuando miro un paisaje o un
monumento y quedo «sin voz», callo pero expreso mi admiración, quizá incluso mejor
que con palabras. Y cuando mi mujer llega a casa con un nuevo vestido o un nuevo
peinado y callo, entiende mucho mejor lo que pienso que si se lo dijera con palabras.
¿No se dice corrientemente « quien calla otorga »