“Incorporación de sanción pecuniaria a los ciudadanos por extravió de cedula de identidad por más de tres veces al manual de procesos y procedimientos del SEGIP”

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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El Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), fue creado el 27 de junio de 2011, mediante Ley Nº 145, como institución responsable del manejo, administración, y registro de los datos de identificación de los bolivianos y bolivianas, única entidad pública facultada para otorgar Cédula de Identidad (CI) dentro y fuera del territorio nacional, para crear, administrar, controlar, mantener y precautelar el Registro Único de Identificación - RUI, de las personas naturales a efecto de su identificación y ejercicio de sus derechos, en base al cual se realiza la corrección, rectificación, modificación de datos primarios y secundarios en la cédula de identidad, sin embargo en el reglamento no existen una sanción económica a los que extravíen la cedula de identidad por más de tres veces. El objetivo del trabajo es Implementar al Manual de Procesos y procedimientos del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) la sanción pecuniaria, por extravió de cedula de identidad por más de tres veces, al manual de procesos y procedimientos del SEGIP, realizando un depósito Bancario extra de 50 Bs, monto que ira destinado para generar recursos propios.

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