"Limitaciones al otorgamiento de poderes notariales sobre vehículos motorizados"
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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Abstract
Para realizar el estudio de la presente investigación, se analizó el contenido del
código civil referidos al contrato de representación, el contenido del código de
tránsito y reglamento al Código de Transito referido al uso de poderes notariales
sobre vehículos motorizados, se analizó la ley de notariado referidos al
otorgamiento de poderes notariales sobre vehículos motorizados, y se analizó el
código tributario referidos al acaecimiento del hecho generador en la compra y
venta de vehículos motorizados, también se acudió a entrevistas a
profesionales abogados y notarias de fe pública, se verifico procesos judiciales
referidos a problemas de poderes notariales, con la finalidad de recabar
información con referencia a uso de poderes notariales cuyo objetivo a saber si
existe establecido un margen que limite el uso de poder notarial y a saber su
existen límites en cuanto a las facultades y su vigencia del poder, y a saber cuál
sería el factor determinante para que los ciudadanos usen los documentos de
poderes en la ostentación de vehículos.
Se constató que el notario de fe pública no puede limitar las facultades en el
otorgamiento de un poder, verificando que no tiene norma legal que le permita
limitar la suscripción de poderes sobre motorizados.
Fue analizada la ley del notariado vigente donde se establecen los
procedimientos de otorgamiento de poderes notariales, por ende, llegando a la
conclusión de que no existe instrumento de limitación de facultades y el
establecimiento a su vigencia o plazo de expiración adecuado.
Además, de realizar el análisis de la legislación comparada donde se
establecieron categorías según la importancia.
La investigación fue desarrollada a partir de cuestionarios la cuál fue enfocada
de la siguiente manera:
¿Sera que hay alguna norma que límite el otorgamiento de poderes
notariales sobre motorizados?
Para realizar la investigación se utilizó el método dogmático jurídico donde se
analiza la norma jurídica en su contenido abstracto. Las normas analizadas son
en lo principal la ley del notariado vigente en su acápite de otorgamiento de
poderes notariales sobre motorizados, consiguientemente el código de tránsito
y su reglamento referidos al uso de poderes en la venta de motorizados,
además el código civil referidos al contrato de representación.
En este método se utiliza una hipótesis jurídica la cual no necesita de
comprobación ya que solamente se la explica.
El objetivo general de la investigación consistió: Identificar limitaciones en
el otorgamiento de poderes notariales sobre vehículos motorizados referidos a
su vigencia, y determinar factores que originan el otorgamiento de poderes
notariales en la tenencia de vehículos automotores, y alternativamente proponer
el proyecto de ley que delimite el uso de poderes o finalmente elimine el
otorgamiento de poderes notariales sobre vehículos automotores.
El cual fue cumplido a lo largo de la investigación con la información obtenida
llegando a la conclusión de que las normas en el otorgamiento de poder sobre
vehículos motorizados, referidos a su vigencia, uso de poderes e inserción de
las facultades no son adecuados, por los siguientes:
Al momento cuando se otorga poder notarial con facultades de
disposición acaece el hecho generador que obliga al comprador al pago
de IMT dentro de los 10 días, empero, la norma contenida en el
reglamento a CT, señala 90 días de vigencia, lo que es contradictorio a
las normas tributarias y normas civiles, siendo que el contrato de compra
y venta de motorizados obligatoriamente se efectiviza en documento
público.
El otorgamiento de facultades inmersas en el poder es ilimitadamente
enumerado en el poder de sucesos aun no acaecidos o calculadas de
manera imaginativa de hechos futuros, lo cual no concuasa con la norma
y con las buenas costumbres.
El otorgamiento de poderes notariales sobre vehículos motorizados debe
ser limitado tanto en su vigencia y como nuevo otorgamiento de poderes,
porque el lugar donde se labra el poder es en la notaría de fe pública.
Ante la limitación de poderes notariales referidos a su vigencia, generara
que los ciudadanos acostumbren realizar sus transferencias en el tiempo
establecido por la ley tributaria, además evitara problemas legales en la
tenencia de los motorizados.
Al establecer vencimiento del poder notarial sobre los vehículos
motorizados, generará que los ciudadanos adquieran la cultura tributaria
en el cumplimiento de pago de impuestos municipales y el oportuno baja
de motorizados de data antigua, y de esta manera reducirá el parque
automotor.
En esa consecuencia, la falta de una norma y de un procedimiento adecuado
para la otorgación de poderes notariales sobre vehículos motorizados que limite
su vigencia en el uso, lleva a formular como principal recomendación la
modificación del Art. 376 del reglamento al CT, y adición de párrafo al Art. 77 de
la ley del Notariado estableciendo el margen limitante de 10 días de valides de
poder que contenga las facultades de disposición, prohibición de otorgamiento
de un nuevo poder, bajo imposición de sanción económica al contribuyente, la
restricción en el carguío de combustible por un año calendario, el decomiso de
placas de circulación por un periodo fiscal, pérdida total por el periodo
asegurado con respecto al seguro obligatorio del tránsito SOAT, para tal caso
los contribuyentes deben adecuar al contrato de compra y venta establecido en
el código civil