Visiones constitucionales de la Organización Mundial del Comercio: entre el desarrollo, el libre mercado y la marginalidad. El caso de Colombia
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Este artículo presenta al lector un análisis de la norma de segundo plano que utiliza la Corte Constitucional colombiana cuando menciona y recurre a las fuentes de la Organización Mundial del Comercio (OMC) en sus fallos. Siendo esto examinado a la luz de dos marcos conceptuales: “la Síntesis del Siglo xx” y las “reglas de fondo que condicionan” la resolución de un caso. Para ello, a través de la metodología de revisión jurisprudencial, analizamos 60 sentencias de constitucionalidad proferidas por la Corte Constitucional Colombiana entre 1995 y 2022, en las que existía una mención directa a la OMC. Dentro de esta búsqueda encontramos que de los 60 fallos únicamente 19 fallos mencionan a la OMC en su raciocinio de manera central o al menos utilizan alguna de sus fuentes o consideraciones normativas para sustentar las decisiones tomadas. En nuestros hallazgos encontramos que la mención a la OMC es utilizada por la Corte para justificar y respaldar constitucionalmente el libre mercado que, bajo una premisa de ausencia de ejercicios de poder, se comprende como un proyecto económico que promueve y fortalece el desarrollo social y económico de los Estados.