Prestación vial : Ley de 17 de diciembre de 1901 y decreto reglamentario de 10 de abril de 1902.

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Área Vicerrectorado

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José Manuel Pando, Presidente Constitucional de la República, por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado lo siguiente: Se abroga la Ley de 8 de enero de 1900, la administración y dirección de las vías de comunicación y la prestación vial quedan a cargo de las autoridades administrativas, con intervención inmediata de las Juntas de Caminos, que se constituirán en las capitales de departamentos y de provincias.

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