Prestación vial : Ley de 17 de diciembre de 1901 y decreto reglamentario de 10 de abril de 1902.

dc.contributor.authorBolivia. Ministerio de Fomento e Instrucción Pública.
dc.coverage.spatialBolivia
dc.date.accessioned2026-03-22T07:51:03Z
dc.date.available2026-03-22T07:51:03Z
dc.date.issued1902
dc.description.abstractJosé Manuel Pando, Presidente Constitucional de la República, por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado lo siguiente: Se abroga la Ley de 8 de enero de 1900, la administración y dirección de las vías de comunicación y la prestación vial quedan a cargo de las autoridades administrativas, con intervención inmediata de las Juntas de Caminos, que se constituirán en las capitales de departamentos y de provincias.es
dc.identifier.urihttps://andeanlibrary.org/handle/123456789/7537
dc.language.isoes
dc.publisherÁrea Vicerrectorado
dc.relationhttps://repositorio.umsa.bo/xmlui/bitstream/123456789/8597/1/BC-F-01070.pdf
dc.sourceUniversidad Mayor de San Andrés
dc.subjectBOLIVIA LEYES Y DECRETOS 1902
dc.subjectJUNTAS DE CAMINO REGLAMENTO
dc.subjectPRESTACION VIAL REGLAMENTO
dc.titlePrestación vial : Ley de 17 de diciembre de 1901 y decreto reglamentario de 10 de abril de 1902.
dc.typeOther

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