"La poca remuneración económica al trabajo profesional del abogado respecto al trabajador de un obrero"

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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En la zona Tarapacá “A” del Distrito 8 de la ciudad de El Alto, donde se realiza la feria los días lunes con la compra y venta de vehículos por personas que llegan de diferentes lugares con la finalidad de vender y adquirir un vehículo. En ésta feria es donde encontramos un sector denominado “autoventa”, y con la con la finalidad de dar formalidad a ésta relación jurídica, las personas acuden a los servicios profesionales de un abogado que se encuentran en la zona. La remuneración económica que perciben los profesionales Abogados, mediante la elaboración de documentos para las personas que concurren al lugar para la compra de vehículos u otros trámites en la cual necesariamente tienen que hacer la minuta de compra - venta de automóviles y por tal razón acuden a las oficinas de los abogados donde están al servicio de los clientes y los otros días de la semana los profesionales de la abogacía trabajan en otros lugares. Los trabajadores en la construcción obrero “Albañil”, perciben sus salarios semanalmente que oscila por día Bs. 150 a 200 Bs.-, por jornal, en la cual trabajan hombres y mujeres, pero la mayor parte son trabajadores varones, y este trabajo son una fuente de ingreso en su remuneración económica. Los profesionales del derecho trabajan principalmente prestando servicios. En cuanto a la relación del mercado profesional están fundamentadas en un intercambio de oferta de servicios jurídicos y los clientes que demandan los servicios. Se plantea una propuesta normativa de Decreto Supremo que regule la remuneración económica al profesional abogado que se desempeña en el ejercicio de la profesión libre, aplicando el arancel emitido por la entidad competente de acuerdo a la tabla de costos por los servicios brindados. El profesional abogado presta un servicio a la sociedad mediante la defensa de la libertad, los derechos y el patrimonio aplicando la ciencia y la técnica jurídica y el Estado tiene el deber de proteger el ejercicio del trabajo en todas las formas.

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