Apelación al juicio contra el presidente o presidenta y vicepresidenta o vicepresidente

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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En fecha 8 de octubre del 2010 se promulgo la ley 044 que juzga al Presidente, Vicepresidente y altas autoridades. A la fecha esta ley tuvo modificaciones por tener observaciones en su aplicabilidad en juicio de Altas Autoridades, y no así en que corresponde al juicio del Presidente y Vicepresidente. En lo que respecta al presente trabajo dirigido es analizar la ley 044 que se compone de cincuenta y un artículos, tres disposiciones transitorias, una abrogatoria y una derogatoria, con el objetivo principal hacer una propuesta y/o modificación de la ley 044. Luego del análisis se advierte que la ley 044 en sus artículos 15, 18 y 19 y la CPE en su artículo 118 son observados, por no admitir el recurso de apelación. Ahora bien La ley 044 se redacta en franco apego a la CPE Art. 118 numeral 4, que dispone: El Tribunal Supremo de justicia Juzgara “como tribunal en pleno y en única instancia” y la ley 044 en su artículo 15 en su numeral II indica que solo “admite un recurso de apelación incidental ante otra sala, sin recurso ulterior”. En consecuencia la CPE y la ley 044 están incurriendo en una franca inconstitucional por no contemplar este recurso, no obstante nuestra CPE en su capítulo de garantías jurisdiccionales Art. 115, 116 y 117 garantiza el debido proceso, la presunción de inocencia, accediendo al derecho a la defensa, los tratados internacionales como el Pacto de Costa Rica y que somos parte, indica “Toda persona que sea juzgado tiene derecho de recurrir ante el Juez o tribunal superior”. Por lo consiguiente, se recomienda según el análisis modificar la Constitución Política del Estado mediante referéndum para luego proponer y/o modificar la ley 044 incorporando el recurso de apelación al presidente y vicepresidente, finalmente se tenga una ley completa.

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