Democracia comunitaria: mecanismo de participación política ancestral de los pueblos indígenas en Bolivia

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Es importante ver desde el Convenio 169 de la OIT, desde la Declaración de Naciones Unidas Sobre el Derecho de los Pueblos Indígenas, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otras normativas que dan vía para la participación política de los pueblos indígenas. En consecuencia, los Art. 30 parágrafos I y II; Art. 31 parágrafos I y II, de la Constitución Política del Estado, reconoce los Derechos de los Pueblos Indígena Originario Campesinos del Estado Boliviano. Asimismo, el Art. 11 parágrafo I, de la CPE, refiere que el Estado Boliviano adopta tres formas de Democracia: la Representativa, la Directa y Participativa y la Comunitaria. El último se ejerce de acuerdo a las normas y procedimientos propios de cada pueblo indígena originario campesino. Para el ejercicio de los derechos políticos de los pueblos indígenas, no se requiere la presentación de normas escritas, como dice el Art. 93 parágrafo II de la Ley 026, más al contrario, el Órgano Electoral Plurinacional, tiene la obligación de preservar y salvaguardar tales preceptos constitucionales. Asimismo, los pueblos indígenas pueden participar en las elecciones subnacionales (nivel municipal, regional y departamental), como organización política de las naciones y pueblos indígena originario campesinos como indica el Art. 15 incisos a), b), c), d) y e) de la Ley 1096 de Organizaciones Políticas, el cual, no requiere el registro de militantes como agrupaciones ciudadanas y partidos políticos.

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