"Interpretación de los principios de proporcionalidad y razonabilidad en la aplicación de medidas cautelares de carácter personal"
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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Abstract
El ordenamiento jurídico procesal penal boliviano permite que los
administradores de justicia apliquen, a su criterio, los principios de
proporcionalidad y razonabilidad al momento de considerar la situación jurídica
del imputado en una audiencia de medidas cautelares de carácter personal,
conforme lo establece el artículo 235 ter del Código de Procedimiento Penal.
Estos principios constituyen la base fundamental de nuestra Constitución Política
del Estado, acorde con un Estado de Derecho, razón por la cual el juzgador debe
considerarlos con el fin de perjudicar lo menos posible al imputado o procesado,
o, en su caso, aplicar la medida más drástica en función de la proporcionalidad.
La Constitución Política del Estado, mediante el parágrafo primero de su artículo
23, manda que la libertad solo podrá ser restringida en los límites señalados por
la ley. Por lo tanto, los administradores de justicia no pueden actuar de manera
arbitraria; por el contrario, los artículos 234 (penúltimo párrafo) y 235 (último
párrafo) del Código de Procedimiento Penal, obligan a una argumentación y
fundamentación razonable, observando siempre los principios de
proporcionalidad y razonabilidad. Por ejemplo, se debe indicar cuál es el motivo
jurídico que justifica la imposición de una medida cautelar de carácter personal.
Asimismo, la Sentencia Constitucional Plurinacional 0103/2019-S2 (05 de abril
de 2019), ordena que todo juez o tribunal penal, al aplicar medidas cautelares
restrictivas de derechos (como la detención preventiva), debe realizar un juicio
de proporcionalidad y razonabilidad, de manera expresa y fundamentada.
Cuando se dispone la medida cautelar de detención preventiva del imputado sin
aplicar los principios que rigen las medidas cautelares, se vulnera el principio de
legalidad, la norma adjetiva penal, la propia Constitución Política del Estado y,
además, se vulnera convenios y tratados internacionales sobre derechos
humanos.
Por lo tanto, mediante el presente trabajo se propondrá una solución doctrinal,
jurídica y jurisprudencial para la correcta aplicación de los principios de
proporcionalidad y razonabilidad en las medidas cautelares de carácter personal,
con el objetivo de no vulnerar derechos y garantías constitucionales. Con toda la
información recabada, se podrá llegar a una conclusión, formulando un punto de
vista propio e idóneo en materia penal y constitucional, prestando especial
atención a la forma de interpretación que deben adoptar los jueces o tribunales
respecto a la aplicación de los mencionados principios en el marco de las
medidas cautelares de carácter personal.