El alcance del deber de sinceridad en el seguro de daños al momento de notificar el siniestro y de declarar las circunstancias y consecuencias de este
Abstract
El artículo revisa la doctrina nacional y la escasa jurisprudencia relativa a los números 7 y 8 del artículo 524 del Código de Comercio que contemplan sendos deberes de sinceridad. Frente a la ausencia de norma expresa que determine cuándo la compañía puede legítimamente rechazar la cobertura por transgresión de estos deberes, propone algunas pautas que atienden a cuál sea el deber cuyo cumplimiento se pondera, la finalidad que este persigue y si las inexactitudes o errores en el cumplimiento de los deberes influyen o no en el deber de indemnizar y en el monto de la indemnización, debiendo evitarse dos extremos: que el asegurador exacerbe la importancia de cualquier imprecisión en la notificación del siniestro o en las informaciones posteriores y que el asegurado no haga el esfuerzo mínimo que le permita a la compañía conocer oportunamente la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias.