El alcance del deber de sinceridad en el seguro de daños al momento de notificar el siniestro y de declarar las circunstancias y consecuencias de este

dc.contributor.authorRodrigo Hoyl
dc.coverage.spatialBolivia
dc.date.accessioned2026-03-22T18:52:31Z
dc.date.available2026-03-22T18:52:31Z
dc.date.issued2022
dc.description.abstractEl artículo revisa la doctrina nacional y la escasa jurisprudencia relativa a los números 7 y 8 del artículo 524 del Código de Comercio que contemplan sendos deberes de sinceridad. Frente a la ausencia de norma expresa que determine cuándo la compañía puede legítimamente rechazar la cobertura por transgresión de estos deberes, propone algunas pautas que atienden a cuál sea el deber cuyo cumplimiento se pondera, la finalidad que este persigue y si las inexactitudes o errores en el cumplimiento de los deberes influyen o no en el deber de indemnizar y en el monto de la indemnización, debiendo evitarse dos extremos: que el asegurador exacerbe la importancia de cualquier imprecisión en la notificación del siniestro o en las informaciones posteriores y que el asegurado no haga el esfuerzo mínimo que le permita a la compañía conocer oportunamente la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias.
dc.identifier.doi10.24822/rjduandes.0502.3
dc.identifier.urihttps://doi.org/10.24822/rjduandes.0502.3
dc.identifier.urihttps://andeanlibrary.org/handle/123456789/72712
dc.language.isoes
dc.relation.ispartofRevista Jurídica Digital UANDES
dc.sourceUniversidad de Los Andes
dc.subjectHumanities
dc.subjectPhilosophy
dc.titleEl alcance del deber de sinceridad en el seguro de daños al momento de notificar el siniestro y de declarar las circunstancias y consecuencias de este
dc.typearticle

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