"Ampliación de facultades del notario de fé pública en la ley 483 en procesos de divorcio notarial cuando exista bienes gananciales"
Date
Journal Title
Journal ISSN
Volume Title
Publisher
Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Abstract
El presente trabajo de investigación es consecuencia de mi preocupación y la de muchas
personas que acuden a la vía judicial para tramitar un divorcio y se tienen que enfrentar con
muchos obstáculos (plazos procesales largos, demora procesal, maltrato por parte de
funcionarios subalternos, gastos económicos excesivos, dependencia de terceros para
cumplir con una diligencia judicial, entre otros) para obtener una sentencia de desvinculación
o divorcio, extremos que se evidencian en los informes que emiten anualmente el Consejo de
la Magistratura el cual demuestra una excesiva carga procesal y causas de divorcio pendientes
de resolución que van aumentando gradualmente año tras año.
A partir de la promulgación y vigencia de la Ley del Notariado Plurinacional (Ley 483) y su
correspondiente reglamento el Notario de Fe Publica con las atribuciones conferidas
comienza a conocer procesos de divorcio o desvinculación por la vía voluntaria haciendo que
muchas personas puedan extinguir el matrimonio o la unión libre sin mayores conflictos
procesales, sin embargo de ello existen determinadas condiciones para acceder a esta forma
de divorcio, estando limitada actualmente para casos en que los cónyuges hayan constituido
bienes gananciales.
En el presente trabajo investigativo se puede advertir muchas ventajas para los matrimonios
que decidan desvincularse por la vía voluntaria y que además tengan constituido bienes
gananciales, siendo muy importante ampliar las facultades del Notario para que pueda
intervenir en este tipo de procesos y de esta manera coadyuvar al descongestionamiento
judicial en materia familiar.
Se debe tomar en cuenta también que en los países vecinos existe la figura del divorcio
notarial que ha dado buenos resultados, agilizado los tramites, desburocratizado el sistema
judicial, por lo que es conveniente que nuestra legislación nacional adopte mecanismos
similares para poder agilizar los trámites de divorcio cuando existe primero mutuo acuerdo
de los cónyuges respecto a la división y partición de los bienes gananciales.
Nuestro sistema judicial se encuentra recargado de procesos contenciosos y no contenciosos
que generan retardo en la administración de justicia, frente a ello considero necesario analizar
VIII
el divorcio de mutuo consentimiento y división y partición de bienes gananciales desde una
perspectiva administrativa y no judicial sin desconocer los efectos legales que acarrea como
consecuencia sobre los bienes gananciales o patrimoniales.
Con el presente trabajo monográfico de investigación se pretende justificar que algunos actos
de jurisdicción voluntaria (refiriéndonos al divorcio) pueden ser resueltos con la intervención
del Notario de Fe Publica sin quitar a la vía judicial las facultades de administrar justicia ya
que el Notario conforme las facultades que el Estado y la ley le otorga dará fe y elevara a
instrumento público un acuerdo regulador en el que se determinara la situación de los bienes
gananciales, documento que conforme a la normativa vigente es netamente particular.