Análisis sobre la excepción de conciliación por única vez promovida por la víctima y no en caso de reincidencia de la ley No. 348 : ley para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia

dc.contributor.advisorRocabado Tubert, María Cecilia
dc.contributor.authorLaura Tupa, María Eugenia
dc.coverage.spatialBolivia
dc.date.accessioned2026-03-22T09:59:55Z
dc.date.available2026-03-22T09:59:55Z
dc.date.issued2014
dc.description.abstractAnaliza e incluye algunos mecanismos necesarios en la ley No. 348 de la ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia de fecha 9 de marzo del 2013 en su articulo 46 paragrafo primero estableciendo un conjunto de parámetros acerca de la conciliación como excepción por vez primera siempre y cuando sea promovida por la victima y no persista caso de reincidencia, toda vez que la conciliación se encuentra literalmente prohibida en cualquier hecho de violencia contra las mujeres, que comprometa su vida e integridad sexual.es
dc.identifier.urihttps://andeanlibrary.org/handle/123456789/20366
dc.language.isoes
dc.publisherFacultad de Derecho y Ciencias Políticas
dc.relationhttps://repositorio.umsa.bo/xmlui/bitstream/123456789/22542/1/TD-4485.pdf
dc.sourceUniversidad Mayor de San Andrés
dc.subjectDERECHO PROCESAL
dc.subjectCONCILIACION
dc.subjectDERECHO COMPARADO
dc.subjectVIOLENCIA CONTRA LA MUJER
dc.titleAnálisis sobre la excepción de conciliación por única vez promovida por la víctima y no en caso de reincidencia de la ley No. 348 : ley para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia
dc.typeThesis

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