Análisis sobre la excepción de conciliación por única vez promovida por la víctima y no en caso de reincidencia de la ley No. 348 : ley para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia
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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
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Analiza e incluye algunos mecanismos necesarios en la ley No. 348 de la ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia de fecha 9 de marzo del 2013 en su articulo 46 paragrafo primero estableciendo un conjunto de parámetros acerca de la conciliación como excepción por vez primera siempre y cuando sea promovida por la victima y no persista caso de reincidencia, toda vez que la conciliación se encuentra literalmente prohibida en cualquier hecho de violencia contra las mujeres, que comprometa su vida e integridad sexual.