"La necesidad de implementar un estudio descriptivo de aspectos de la trata y tráfico de personas"
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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Abstract
En el presente trabajo se aborda el tema de los aspectos de la trata y el
tráfico de personas desde un ángulo socio-jurídico con el propósito de
formular una propuesta dirigida al perfeccionamiento de la lucha contra
estos delitos, específicamente en lo que se refiere a la regulación de la
conducta de sanción de formulación de denuncias falsas. Para ello se
realiza un análisis de los principales aspectos de la trata y el tráfico de
personas y se concluye en la necesidad de implementar un estudio
descriptico de ciertos aspectos de estos delitos.
Como se puede evidenciar en todos los casos nacionales o
correspondientes a los países, la trata y el tráfico de personas tiene varios
aspectos, siendo los principales el hecho mismo, es decir, la comisión de
estos delitos, situación que se recoge en cifras y estadísticas u otro tipo
de registros de los casos. Otro aspecto es la normativa o la ley especial
de trata y el tráfico de personas, la cual está vinculada a las normas del
sistema internacional de protección de las personas ante la trata y el
tráfico de personas. La normativa es una responsabilidad del estado junto
a las políticas o medidas administrativas frente al delito, a fin de prevenir
el delito y asistir a las víctimas.
También es un aspecto importante, la conducta de las personas
protegidas, es decir, la conducta frente a las normas y políticas de lucha
contra la trata y el tráfico de personas. Esta conducta puede tener dos
direcciones, la primera es la colaboración, lo que se observa en la
adecuación de la conducta a las prescripciones de la norma. Otra
dirección es la conducta no colaborativa, la cual se puede observar en la
obstrucción del curso de la justicia, obstaculizar las actividades de la
investigación criminal y del proceso judicial. Estas son las direcciones de
la conducta no colaborativa más conocidas.
Pero existe otra dirección de la conducta no colaborativa, vale decir, las
denuncias falsas de personas desaparecidas. En el trabajo se ha
constatado que un porcentaje muy importante de las denuncias con
falsas. Es posible que la falsedad de las denuncias se deba a una acción
no deliberada, equivocación, etc. Sin embargo, también puede darse por
una acción deliberada, con el propósito de ocultar una acción de fondo
como, por ejemplo, la falsa desaparición de una persona.
En la investigación realizada se ha establecido que la Policía ha dado a
conocer varios casos de denuncias de personas desaparecidas falsas.
Esto tiene repercusiones en la actividad de investigación del crimen y la
actividad judicial, ya que la denuncia moviliza o activa la investigación, es
decir, la utilización de recursos humanos y materiales de la policía y de la
administración de justicia.
En la monografía se plantea la necesidad de sancionar esta conducta que
puede denominarse conducta de simulación de delito. La legislación penal
vigente en Bolivia ya establece la sanción para la simulación de delito en
general, pero no para las denuncias falsas de desaparición de personas.
En el presente trabajo se justifica y fundamenta la propuesta de adecuar
esa norma general al caso específico de las denuncias falsas de
desaparición de personas.
De esta forma, la monografía analiza los aspectos centrales de la trata y
el tráfico de personas, focalizando el aspecto de la conducta de las
personas protegidas por la normativa vigente y la política dedicada a la
prevención y sanción de esos delitos, con el propósito de formular una
propuesta normativa.
El trabajo se cierra con las conclusiones y las recomendaciones
correspondientes, además de analizar la legislación comparada.