"La conciliación previa en los procesos ordinarios familiares en la ciudad de La Paz"

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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En la presente investigación se propuso la necesidad de elaborar un anteproyecto de protocolo de implementación de la conciliación previa en materia familiar, dentro de los procesos ordinarios de orden patrimonial en los que exista disponibilidad de derechos. La importancia del protocolo que se propone busca materializar la implementación del Código de las Familias y del Proceso Familiar, similar labor al que se realizó en materia civil; porque en dicha materia se hicieron dos proyectos: el correspondiente a la gestión 2016 denominado protocolo de implementación del Código Procesal Civil, que dio la apertura para la materialización o concretización de la institución de la conciliación previa e intraprocesal en materia civil y comercial, para posteriormente emitirse el protocolo de implementación del Código Procesal Civil de la gestión 2017, que perfecciona el primero. En el presente documento se resalta la manera en que podría efectivizarse las disposiciones de la conciliación previa en procesos ordinarios familiares a partir de un protocolo, el mismo que puede señalar situaciones específicas y a veces casuísticas a modo de ejemplo, uniformar criterios sobre la interpretación de la ley familiar, así como la jurisprudencia sobre la materia. El protocolo propuesto en el presente trabajo nos señala inicialmente los principios sobre los cuales descansa la institución de la conciliación previa, así como su normativa. La propuesta protocolar señala que toda demanda en proceso ordinario familiar especialmente de carácter patrimonial debe tener una fase inicial que es la conciliación previa, toda vez que en esta podría existir la disponibilidad del derecho, lo que viabiliza la conciliación. Se ha previsto señalar que la conciliación previa en procesos ordinarios familiares inicialmente serían los conciliadores ya existentes en materia civil y comercial de esta manera se aliviaría los recursos humanos económicos y financieros para el iv Estado yen algún tiempo también introducir al conciliador familiar, es decir un servidor público especializado. La conciliación previa abarca a los procesos civiles ordinarios, pero no así en los procesos de asistencia familiar, porque quiérase o no la conciliación previa toma su tiempo, que no condice con las finalidades de la asistencia familiar que tiene que ser requerida y canalizada a la brevedad posible, porque el beneficiario que generalmente es una niña o un niño no puede esperar una conciliación previa, aunque el protocolo permite la conciliación previa cuando concurren el demandante y el demandado simultáneamente donde el conciliador, entonces no se puede rechazar el proceso conciliatorio, porque una vez fijada la asistencia familiar entre las partes, este será inmediatamente aprobado por la autoridad judicial y ejecutada posteriormente.

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