"La conciliación previa en los procesos ordinarios familiares en la ciudad de La Paz"
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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Abstract
En la presente investigación se propuso la necesidad de elaborar un
anteproyecto de protocolo de implementación de la conciliación previa en
materia familiar, dentro de los procesos ordinarios de orden patrimonial en los
que exista disponibilidad de derechos. La importancia del protocolo que se
propone busca materializar la implementación del Código de las Familias y del
Proceso Familiar, similar labor al que se realizó en materia civil; porque en
dicha materia se hicieron dos proyectos: el correspondiente a la gestión 2016
denominado protocolo de implementación del Código Procesal Civil, que dio la
apertura para la materialización o concretización de la institución de la
conciliación previa e intraprocesal en materia civil y comercial, para
posteriormente emitirse el protocolo de implementación del Código Procesal
Civil de la gestión 2017, que perfecciona el primero.
En el presente documento se resalta la manera en que podría efectivizarse
las disposiciones de la conciliación previa en procesos ordinarios familiares a
partir de un protocolo, el mismo que puede señalar situaciones específicas y a
veces casuísticas a modo de ejemplo, uniformar criterios sobre la interpretación
de la ley familiar, así como la jurisprudencia sobre la materia.
El protocolo propuesto en el presente trabajo nos señala inicialmente los
principios sobre los cuales descansa la institución de la conciliación previa, así
como su normativa. La propuesta protocolar señala que toda demanda en
proceso ordinario familiar especialmente de carácter patrimonial debe tener una
fase inicial que es la conciliación previa, toda vez que en esta podría existir la
disponibilidad del derecho, lo que viabiliza la conciliación. Se ha previsto
señalar que la conciliación previa en procesos ordinarios familiares inicialmente
serían los conciliadores ya existentes en materia civil y comercial de esta
manera se aliviaría los recursos humanos económicos y financieros para el
iv
Estado yen algún tiempo también introducir al conciliador familiar, es decir un
servidor público especializado.
La conciliación previa abarca a los procesos civiles ordinarios, pero no así
en los procesos de asistencia familiar, porque quiérase o no la conciliación
previa toma su tiempo, que no condice con las finalidades de la asistencia
familiar que tiene que ser requerida y canalizada a la brevedad posible, porque
el beneficiario que generalmente es una niña o un niño no puede esperar una
conciliación previa, aunque el protocolo permite la conciliación previa cuando
concurren el demandante y el demandado simultáneamente donde el
conciliador, entonces no se puede rechazar el proceso conciliatorio, porque una
vez fijada la asistencia familiar entre las partes, este será inmediatamente
aprobado por la autoridad judicial y ejecutada posteriormente.