"Complementación al artículo 84, de la ley 548, código de la niñez y adolescencia, requisitos para adoptar a niños de cero a cinco años de edad"

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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Los resultados obtenidos de experiencia como auxiliar en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia en la ciudad de La Paz, en los procesos de adopción se ha visto, que las personas que presentaban la demanda de adopción, solicitaban niños pequeños, un promedio de 0 a 2 años. Existe una concepción de que en Bolivia hay una gran cantidad de niños abandonados y explotados, a diario observamos a niños deambulando por las calles, hay que establecer que existen dos aspectos los cuales son el interés superior del niño y el segundo que el menor que va a ser adoptado tiene una especial situación de vulnerabilidad. Amparándonos en la Constitución Política del Estado en su art Artículo 59 II. Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Por esta razón se vé la necesidad de que exista un parámetro de edades en los requisitos de la demanda de adopción, para que haya niños que tengan más oportunidades de contar con una familia. Por lo que se propone se incluya en los requisitos del Código Niño Niña y adolescente en su Art. 84, este parámetro de edades, es decir; Las personas que tienen entre 25 a 35 años pueden adoptar de 0 a 2 años. Las personas que tienen entre 36 a 45 años pueden adoptar a niños de 3 a 4 años y Las personas que tienen entre 46 a 55 años pueden adoptar a niños de 5 años en adelante.

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