“Bases para la reparación del daño civil y cuantificación de indemnización a la victima del delito de homicidio”
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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Abstract
La vida humana no tiene un valor económico en sí misma, sino respecto de terceros y en
función de sus reclamos resarcitorios por daño material, vinculado con lo que el cese de esa
vida puede significar, para ellos, en el área de los perjuicios patrimoniales (merma de ingresos,
de sostén económico de inversión productiva, de aporte personal a emprendimientos personales
o conjuntos, etc.).
Para la determinación del monto en estos casos, debe considerarse con relación a la víctima, su
edad, labor que desarrollaba, instrucción, posición económica social, etc., pero sin sujetarse a
pautas rígidas ni efectuar cálculos matemáticos exactos.
Tratándose de un reclamo de daños derivados de una muerte, las prestaciones indemnizatorias
deben asegurar a los reclamantes las condiciones de vivienda, salud, educación y
esparcimiento, razonablemente esperables a partir de la situación económica y expectativas de
progreso del fallecido.
La indemnización es la suma de dinero que recibe la víctima después de haber sufrido un
perjuicio o un daño.
Se basa en que toda persona es responsable de toda acción u omisión que cause algún
gravamen a un tercero y en ese concepto le cabe al tercero una acción donde procura
reparar ese agravio que le han causado.
En este sentido, el acto o el hecho jurídico que provoca responsabilidad civil o
responsabilidad objetiva, debe contener los elementos de culpa, ilicitud o antijuridicidad, en
el entendido de que el responsable deberá ser capaz de restablecer las cosas a su situación
original, y en caso de no hacerlo, indemnizar al perjudicado de acuerdo a la ley.
Para abordar este tema, comenzaremos diciendo que el concepto de hecho ilícito civil debe
diferenciarse claramente de su homólogo en el ámbito penal, por lo que de la búsqueda
practicada en diccionarios jurídicos, acerca de la definición de ambos términos,
encontramos que en derecho penal, se entiende por hecho antijurídico la conducta que
realiza el tipo de una ley penal, aunque falte el aspecto culpable. Los hechos antijurídicos,
se califican, según la gravedad de la amenaza y de la pena en crímenes y delitos.