“Las sanciones corporales en la justicia indígena originaria campesina”

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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

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Con la vigencia de la Constitución de 2009 –aprobada por la Asamblea Constituyente el 2007, compatibilizada en el Congreso el 2008, aprobada en Referéndum Nacional el 25 de enero de 2009 y promulgada el 7 de febrero de 2009-, que establece al pluralismo como uno de los fundamentos y valores transversales que inspiran el reconocimiento de los pueblos indígenas, caracterizados por su existencia pre colonial, regidos por sus sistemas jurídicos propios, administrados por sus autoridades naturales, con una jurisdicción indígena originaria campesina (JIOC) con igual jerarquía a la jurisdicción ordinaria, regulado bajo sus normas y procedimientos propios conforme a su propia cosmovisión, con sus propias ritualidades, cuya diversidad se encuentra concentrada en el concepto “pueblos indígenas originario campesinos”. Sin embargo, no obstante de su fundamento jurídico constitucional; las sanciones corporales como los chicotazos y ortigazos aplicadas dentro de la justicia indígena y que forman parte de una serie de sanciones usuales aplicadas desde tiempos inmemoriales hasta la actualidad, son rechazas de manera abierta y estigmatizadas como prácticas crueles que lesionan los derechos fundamentales de los individuos sometidos a ella. En ese contexto, el presente trabajo pretende precisar los fundamentos jurídico – constitucionales, que incluyen a los instrumentos internacionales, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). ratificado por Ley 1257 de 11 de junio de 1991 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas ratificado por Ley 3760 de 7 noviembre de 2007, incluidos en el bloque de constitucionalidad. Así como la jurisprudencia constitucional comparada, específicamente el caso de la Corte Constitucional de Colombia, que ha desarrollado importante doctrina constitucional y constituye una referencia obligatoria en estos temas. Por último, apoyando estas líneas de pensamiento, se acudirá a las Comunidades de Batallas provincia Los Andes del departamento de La Paz, mediante el uso de entrevistas a sus autoridades naturales, para contrastar las prácticas sancionadoras en la directamente con el desarrollo teórico planteado.

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