"Modificación del reglamento disciplinario de las FF.AA. para el cumplimiento pleno de la ley 1178 sobre uso de bienes públicos y cumplimiento de funciones"
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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
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El 22 de julio de 1990, se promulgo la Ley de Administración y Control
Gubernamentales, esta Ley regula los Sistemas de Administración y Control de los
recursos del Estado y su relación con los sistemas nacionales de planificación e
inversión pública, asimismo, esta Ley también fija condiciones muy claras para la
determinación, control de la ejecución del presupuesto nacional, establece un conjunto
de mecanismos de control interno previo, posterior y externo posterior de gestión del
sector público y al hacerlo redefine las funciones que tradicionalmente tenia la
Contraloría en Bolivia. La ley incluye también, penalizaciones para los actos de
irresponsabilidad profesional y no solamente deshonestidad, de los servidores
públicos.
La responsabilidad por la función pública es la aptitud e idoneidad para responder por
los actos u omisiones en el ejercicio de la función pública. Nace del mandato que la
sociedad otorga a los Órganos e Instituciones del Estado para que, en su representación,
administren los recursos públicos persiguiendo el bien común y el interés público, cuyo
objetivo es lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía, asuma
responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta no solo de los objetivos, sino también de
la forma y resultados de su aplicación.
La Ley 1178, en su artículo 3 establece que los sistemas de administración y de control
se aplicaran en todas las entidades del Sector Publico, sin excepción, entendiéndose por
tales la Presidencia y la Vicepresidencia de la República, los ministerios, las unidades
administrativas de la Contraloría General de la República y las Cortes Electorales; el
Banco Central de Bolivia, las Superintendencias de Bancos y de Seguros, las
Corporaciones de Desarrollo u las entidades estatales de intermediación financieras; las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, los gobiernos departamentales, las
universidades y las municipalidades; las instituciones, organismos y empresas de los
gobiernos nacional.
El Reglamento Disciplinario de las Fuerzas Armadas, es una norma que observa el
cumplimiento o no del comportamiento del personal militar activo y pasivo de las
Fuerzas Armadas, por lo que, siendo que observa la disciplina estrictamente militar, su
inobservancia deriva en sanciones a su disciplina identificadas como faltas graves y
leves, que sin embargo, incluyen actos u omisiones en el ejercicio de sus funciones que
claramente podrían conllevar responsabilidades por la función pública.
Por tanto, el Reglamento Disciplinario de las Fuerzas Armadas únicamente se debe
entender como una norma militar que contiene directrices relacionadas con las
obligaciones que un militar debe cumplir por su situación dentro del ejercito de Bolivia,
como la subordinación, la obediencia, el valor, la lealtad y la abnegación.
Mientras que las sanciones según la Ley 1178, son por los actos u omisiones en el
ejercicio de la función pública, que genera responsabilidad ejecutiva, responsabilidad
administrativa, responsabilidad civil y responsabilidad penal, hecho que difiere de las
sanciones contenidas en el mencionado Reglamento por su vinculación con la disciplina
militar.
Sin embargo, su naturaleza de su profesión no le exime de su calidad de servidor
público, consecuentemente, está obligado a la observancia de la Ley 1178 y sus Decretos
Reglamentarios.