"Análisis de la escasa relevancia jurídica social que presenta el tribunal departamental de justicia de La Paz por el incumplimiento de los requerimientos fiscales en los plazos y términos señalados en atención a la ley"
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Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
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El presente trabajo monográfico “ANÁLISIS DE LA ESCASA RELEVANCIA JURÍDICA
SOCIAL QUE PRESTA EL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DE LA PAZ
POR EL INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS FISCALES EN LOS
PLAZOS Y TÉRMINOS SEÑALADOS EN ATENCIÓN A LA LEY” tiene como propósito
demostrar a través del análisis jurídico, social la importancia vital de los requerimientos
fiscales dentro de un proceso penal público ya que, su inobservancia se constituye en un
factor conducente a una mala administración de justicia.
El Ministerio Público como institución constitucional en Bolivia tiene sus antecedentes
históricos, que marcan su nacimiento en el Decreto Supremo de 19 de noviembre de 1826
promulgado por el Mariscal Antonio José de Sucre, conocida como la primera
Constitución Boliviana. Que en la actualidad el Ministerio Público, cuya naturaleza
jurídica consiste en la representación de la sociedad y la defensa de sus derechos, ejerce
la acción penal pública ante los órganos jurisdiccionales.
Constituyéndose de esta manera en una institución de suma importancia que se encuentra
dentro nuestro ordenamiento legal. Que para el ejercicio de sus funciones requiere
realizar imprescindiblemente actos procesales que van desde la solicitud de informes,
documentos, pericias etc. Destinadas a sostener los fundamentos que garanticen un
debido proceso tanto a las partes involucradas como al interés colectivo sobre un hecho
ilícito.
El propósito jurídico se manifiesta en demostrar que todos sus actos del ministerio
público se encuentran regulados por ley y que por tal razón sus requerimientos fiscales
son de cumplimiento obligatorio.
El segundo propósito es demostrar el vínculo axiológico que tiene la justicia como
producto social al establecer normas que regulan la conducta humana, donde el
ministerio público es el único titular de la acción penal pública.